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Compra de Vivienda en España

Trámites Previos: Contrato Privado de Compraventa

En este sentido, debemos señalar que el ordenamiento jurídico español acepta como totalmente válido el otorgar dicho negocio, por lo que si usted firma dicho documento, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá acatar todas las cláusulas que el mismo contenta, siempre y cuando se ajuste a nuestra ley. De ahí, la importancia de asesorarse previamente por nuestros abogados antes de otorgar dicho documento privado. Por ello, nuestros abogados le informarán debidamente de dicho contenido, le resolverán todas las dudas que puedan surgir e incluso en ocasiones le animará a que no lo firme en caso de no estar totalmente convencidos.

Podemos señalar algunas cuestiones que usted debería tener en cuenta antes de firmar dicho contrato:

  • Poder suficiente y firma de la parte vendedora: si bien no es problemático cuando nos encontramos ante un contrato privado de compraventa entre un promotor ya que normalmente firmará el administrador o el apoderado con poder suficiente para actuar en su nombre, si que podría causar un problema la firma entre particulares, ya que dicho negocio deberá ser firmado por todos los propietarios, herederos, es decir por todas las personas suficientemente facultadas para firmar dicho acto. Cabría señalar a modo de ejemplo, una vivienda fue comprada en régimen ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; en caso de que la vivienda es privativa, será firmada por uno de ellos; en el supuesto de que se haya otorgado un poder notarial de venta a una personal, se deberá hacer referencia en dicho contrato y asimismo deberá mostrar ante el comprador dicho poder. En el caso de que fuesen los herederos del titular fallecido los que quieran vender, nuestros abogados se cerciorarán que todos los documentos en relación a la herencia se ajusten a la ley. Por ello, le animamos a que acuda a nuestros abogados si no está totalmente seguro o le han surgido algunas dudas.
  • Cargas de la vivienda: fundamental para la compra de una vivienda en España es comprobar las posibles cargas que puedan recaer en su caso sobre el inmueble. Es necesario que los abogados se cercioren de que no exista ninguna carga por ello, solicitar al Registro de la Propiedad pertinente una nota simple informativa.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios e Impuesto de Bienes Inmuebles: si el inmueble se encuentra en una comunidad de propietarios, tendrá que abonar de manera habitual las cuotas correspondientes. Nuestros abogados confirmarán con la empresa que gestione la comunidad de que todas las cuotas se encuentren al corriente de pago. Asimismo se cerciorarán de que el Impuesto de Bienes Inmuebles está al corriente de pago, siendo el obligado tributario el titular del inmueble a 1 de Enero del año en curso.

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