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Elección de la Forma Jurídica

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el plan de negocio de la misma y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar que, indudablemente, habrá de ser la más adecuada a la actividad que se proyecta desarrollar.

Se decidirá si el titular de la empresa, que a los efectos legales correspondientes ejercerá como empresario, va a ser una persona física o una persona jurídica, y si dentro de éstas, se opta por una u otra forma de las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. La elección deberá estudiarse con detenimiento a fin de evitar problemas futuros que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

  • Tipo de actividad a ejercer. La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. Por ello será conveniente analizar con detalle la normativa que regula la actividad que se proyecte ejercer, a fin de comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada.
  • Número de promotores. El número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de sociedades de responsabilidad limitada, también es posible constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima con un único socio.
  • Responsabilidad de los promotores. Este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc...).
  • Necesidades económicas del proyecto. La dimensión económica del proyecto a desarrollar y la necesidad de participación de varias personas en el mismo también influye en la elección, llevando, por lo general, a que se opte por la constitución de una sociedad. A la hora de elegir el tipo de sociedad habrá que tener en cuenta las modificaciones que se han producido en la legislación mercantil y el establecimiento de unos capitales mínimos para determinados tipos de sociedades. Así, para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se exige un capital social mínimo de 3.000 €, suscrito y desembolsado. Para la sociedad anónima se exige un capital social mínimo de 60.000 €, suscrito en su totalidad y desembolsado, como mínimo, en un 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
  • Aspectos fiscales. Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa tendrá que soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo impositivo es único, y que los empresarios individuales lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.


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