Principales Aspectos del I.R.P.F.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
Ámbito de Aplicación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la obtención de la renta por el sujeto pasivo, renta que puede provenir de:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Quedarán sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los incrementos obtenidos:
- Mediante sucesión mortis causa: herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Mediante transmisión gratuita intervivos: donación.
- Por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Contribuyentes (Sujeto Pasivo)
Tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan en él habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
- Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas por la ley. Quedarían incluidas, bajo este supuesto, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que residan en el extranjero cuando ostenten la condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas.
Miembros de oficinas consulares españolas.- Miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
Periodo Impositivo
El período impositivo coincidirá con el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año.
El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de la opción de tributación conjunta.
Base Imponible
A efectos del cálculo del impuesto, las rentas se clasificarán en:
- Renta general.
Formada por los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tenga la consideración renta del ahorro así como las imputaciones de rentas inmobiliarias, imputaciones de rentas no residentes en territorio español, imputaciones por la cesión de derechos de imagen y las imputaciones de los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Renta del ahorro.
Formada por los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
Por tanto, la base imponible se dividirá en dos partes:
- La base imponible general, que será el resultado de sumar:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada perídodo impositivo, los rendimientos e imputaciones de renta a lo que se refiere el apartado de renta general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- La base imponible del ahorro, que estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos e imputaciones de renta a lo que se refiere el apartado de renta del ahorro.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro.
La determinación de la base imponible se realiza en distintas fases de forma sucesiva:
- Calificación y cualificación de las rentas con arreglo a su origen. El rendimiento neto se obtendrá por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos fiscalmente deducibles. Para las ganancias y pérdidas patrimoniales el rendimiento se obtendrá por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
- Aplicación de las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta Integración y compensación de las diferentes rentas según su origen como renta general o del ahorro.
- Minoración del mínimo personal y familiar, en función de las circunstancias del contribuyente, lo que da lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
La Ley del Impuesto establece un porcentaje de reducción general del 40% para los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este caso, sólo se aplicará la reducción del 40% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento. Cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.
Base Liquidable General y del Ahorro
La base liquidable general estará formada por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible general, exclusivamente y por este orden las siguientes reducciones, sin que se pueda resultar negativa como consecuencias de dichas disminuciones.
Las reducciones establecidas son:
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Pensiones compensatorias.
- Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
- Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (sólo para períodos impositivos que comiencen a partir del 7 de julio de 2007).
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (esta última sólo para períodos impositivos que comiencen a partir del 7 de julio de 2007), sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
Tras la integración y compensación de las rentas según su origen, se procederá a minorar las bases imponibles mediante la aplicación del mínimo personal y familiar.
Con la aplicación de estas minoraciones se ha pretendido gravar la capacidad económica del contribuyente, entendida como la renta de que se dispone tras atender sus necesidades personales y familiares básicas.
La cuantía a minorar dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente en el momento del devengo del impuesto.
Mínimo Personal y Familiar
El mínimo personal será con carácter general de 5.151 € (ejercicio 2012) anuales. Estos mínimos se incrementan por edad superior a 65 y a 75 años y por discapacidad.
Los contribuyentes podrán aumentar los mínimos en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de 25 años, o discapacitado de cualquier edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales, este mínimo se incrementará en (para 2012):
- 1.836 € anuales por el primero.
- 2.040 € anuales por el segundo.
- 3.672 € anuales por el tercero.
- 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes.
También hay incremento de los mínimos por cuidado de ascendientes mayores de 65 años o discapacitados.
Cuota Íntegra
La cuota íntegra se obtiene aplicando la escala progresiva del impuesto a la base liquidable general y el tipo de gravamen fijo a la base liquidable del ahorro respectivamente.
La cesión de competencias a las Comunidades Autónomas ha supuesto a su vez la distinción entre una cuota íntegra estatal y otra autonómica, lo que ha obligado a crear una escala general o estatal y otra autonómica o complementaria, con distintos tipos de gravamen dentro de cada una de ellas.
A la base liquidable del ahorro se le aplicará el tipo de gravamen del 21%.
En el cuadro siguiente figuran las escalas de gravamen aplicables a la base liquidable general :
ESTATAL
Base liquidable hasta € |
Cuota integra
€ |
Resto base liquidable hasta
€ |
Tipo Gravamen
% |
0.00 |
0.00 |
17,707.20 |
12 |
17,707.20 |
2,124.86 |
15,300.00 |
14 |
33,007.20 |
4,266.86 |
20,400.00 |
18.5 |
53,407.20 |
8,040.86 |
66,593.00 |
21.50 |
120.000.20 |
22,358.36 |
55,000.00 |
22.50 |
175,000,20 |
34,733.36 |
adelante |
23.50 |
COMUNIDAD VALENCIANA
Base liquidable hasta € |
Cuota integra
€ |
Resto base liquidable hasta
€ |
Tipo Gravamen
% |
0.00 |
0.00 |
17,707.20 |
12 |
17,707.20 |
2,124.86 |
15,300.00 |
14 |
33,007.20 |
4,266.86 |
20,400.00 |
18.5 |
53,407.20 |
8,040.86 |
66,593.00 |
21.50 |
120.000.20 |
22,358.36 |
55,000.00 |
22.50 |
175,000,20 |
34,733.36 |
adelante |
23.50 |
En 2012 - 2013 habrá un incremento en la siguiente escala:
Base liquidable hasta € |
Cuota integra
€ |
Resto base liquidable hasta
€ |
Tipo Gravamen
% |
0.00 |
0.00 |
17,707.20 |
0.75 |
17,707.20 |
132.80 |
15,300.00 |
2 |
33,007.20 |
438.80 |
20,400.00 |
3 |
53,407.20 |
1,050.80 |
66,593.00 |
4 |
120.000.20 |
3,714.52 |
55,000.00 |
5 |
175,000,20 |
6,464.52 |
125,000.00 |
6 |
300,000,20 |
13,964.52 |
adelante |
7 |
Cuota Líquida
La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se obtendrá practicando en la cuota íntegra las deducciones que legalmente se establecen.
Deducciones estatales:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción en actividades económicas.
- Deducciones por donativos.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual (a partir del 1 de enero de 2008).
La Ley del Impuesto establece que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas (tanto empresariales como profesionales) podrán acogerse a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los límites de esta deducción se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural. Si bien en el Texto Refundido se establece la aplicación de estos incentivos del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y tributen en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha desarrollado la aplicación a los mismos por lo que dichos incentivos no les son de aplicación actualmente.
Las deducciones por donativos y por inversiones de interés cultural tienen un tope del 10% de la base liquidable.
Para personas que se propongan desarrollar una actividad económica, tiene especial interés la deducción por cuenta ahorro-empresa, introducida por la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica, hoy derogada y cuyos preceptos se encuentran incorporados en el vigente Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. La cuenta ahorro-empresa, tiene un régimen fiscal similar al de la cuenta ahorro vivienda. Establece una deducción del 15% de las cantidades depositadas con un importe máxima de 9.000 euros anuales, fondos que se deberán destinar a crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa en un plazo máximo de cuatro años. La sociedad deberá disponer al menos de un local exclusivamente destinado a la actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en el plazo de un año desde su creación, y mantener estas circunstancias otro año más.
Deducciones establecidas para la Comunidad de Valenciana:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por adopción internacional de niños.
- Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos.
- Deducción por donativos a fundaciones.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.
Cuota Diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica, en los siguientes importes:
Las deducciones por doble imposición internacional.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, incluyendo las del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en el ejercicio en el que el contribuyente pasa a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Deducciones por imputaciones por derechos de imagen y las deducciones por transparencia fiscal internacional.
- Deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
- Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de interés según lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003 (artículo 92.11). Hay que advertir que las mismas se consideraban pagos a cuenta según el Texto Refundido, pero no tenían dedicada una letra dentro del precepto dedicado a la cuota diferencial.
- Compensación por adquisición de vivienda habitual.
- Compensación por arrendamiento de vivienda habitual.
Deuda Tributaria
La deuda tributaria está constituida por la cantidad que el sujeto pasivo estará obligado a ingresar en el Tesoro Público como consecuencia de la aplicación del impuesto.