Poder
Es el acto mediante el cual una persona confiere a un tercero representación legal para que lleve a cabo todas las acciones que le hayan sido conferidas.
Dicho poder puede ser realizado por cualquier persona física, jurídica, normalmente sobre nuestros abogados para que actuemos en su nombre en determinadas materias que vendrán recogidas en dicho documento público. Así pues, podrá tratarse de un poder especial otorgado para llevar a cabo una función determinada, como puede ser la compra de una vivienda y con una fecha determinada o por otra parte puede ser otorgado para cuantas gestiones y trámites fueran necesarias en cualquier terreno (representación fiscal, bancaria, tributaria, procesal, mercantil) durante un tiempo indeterminado o determinado. Dicho poder se le denominará poder general.
Una vez consultados nuestros abogados, ellos decidirán que clase de poder será el más adecuado para llevar a cabo el trabajo encomendado. Por ello, dicho poder consistirá en la autorización a nuestros abogados por parte de nuestro clientes para que realicen y ejecuten determinados actos jurídicos y materiales.
Para facilitarle el trabajo los apoderados no tendrán que aceptar el poder, en cuanto será un acto exclusivamente unilateral del poderdante.
Para su seguridad el poder puede ser revocado en cualquier momento, por medio de otra escritura pública, sin necesidad tampoco de que el apoderado tengan que confirmarlo. Dichos poderes serán depositados en el Archivo Notarial de Poderes Revocados.