Régimen de Estimación Directa Normal
Este régimen se aplicará a los empresarios individuales y entidades en régimen de atribución de rentas que renuncien al régimen de estimación directa simplificada o superen los límites para su aplicación.
En el régimen de estimación directa normal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece una remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Así pues, en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
De esta forma se pretende que el empresario o profesional que determine su base imponible bajo este régimen de estimación directa se equipare, en cuanto al sistema de determinación de su base imponible, al de una persona jurídica, con las siguientes especialidades y diferencias:
- No tendrán la consideración de gasto deducible las donaciones realizadas a las sociedades de desarrollo industrial regional ni las realizadas a las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos.
- No tendrán tampoco la consideración de gasto deducible las aportaciones que realice el propio empresario o profesional a mutualidades de previsión social sin perjuicio de la posible reducción en la base que por la misma pueda en su caso aplicarse.
- En cambio, sí tendrán la consideración de deducibles, con el límite legal anual de 4.500 €, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas al cónyuge o hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Exista contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Trabaje habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el empresario o profesional.
- Las retribuciones estipuladas no sean superiores a las de mercado para una cualificación profesional y trabajo desempeñado similares.
- Las primas de seguro de enfermedad del contribuyente que ejerza actividades económicas, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada una de dichas personas.
Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto específicamente para estos rendimientos.
El rendimiento neto se minorará en las cuantías siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 €: 4.080 € anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 €: 4.080 € menos el resultados de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 € anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distinta de las de actividades económicas superiores a 6.500 €: 2.652 € anuales.
Si el contribuyente tiene una discapacidad podrá minorar el rendimiento neto en 3.264 €. Si necesitan y así lo acreditan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% la reducción será de 7.242 €.
Para la aplicación de dichas reducciones será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente y en particular:
- El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. En el caso de los contribuyentes que sigan la modalidad simplificada esta reducción será incompatible con las reglas especiales establecidas reglamentariamente para cuantificar determinados gastos deducibles, incluidos los de difícil justificación.
- La totalidad de las entregas de bines o prestación de servicios debe efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada de acuerdo a lo establecido en la normativa del Impuesto de Sociedades.
- El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no pueden exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- Cumplir con las obligaciones formales y de información, control y verificación que se establezcan.
- Que no perciban rendimientos del trabajo en año fiscal.
- Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Como consecuencia de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.
Los conceptos que podrán incluirse como ingresos computables o gastos deducibles serán aquéllos considerados como tales por el Código de Comercio y la normativa fiscal aplicable.
Los empresarios acogidos a este régimen podrán beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.
Las obligaciones formales y declaraciones de este régimen se examinan conjuntamente con las del régimen de estimación directa simplificada, en el apartado correspondiente a esta.