Régimen de Estimación directa simplificada
El régimen de estimación directa simplificada es una de las medidas que la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporó en la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de incentivar la inversión empresarial y promover la creación de empleo. Este régimen se encuentra hoy regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos, simplificando el cálculo de algunos de ellos, especialmente aquéllos que, según las reglas generales, tendrían mayores exigencias contables.
La modalidad de estimación directa simplificada se aplicará a los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales y cumplan las siguientes condiciones:
- No determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, o renuncien a él.
- El importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades, no supere los 600.000 € anuales.
- No renuncien a esta modalidad.
El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de esta modalidad tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse. Cuando se trate del primer año de actividad, el rendimiento neto se determinará por esta modalidad, salvo que expresamente se renuncie a la misma. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocio se elevará al año.
La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse en el momento de la presentación de la declaración censal, cuando se trate del inicio de la actividad empresarial, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, cuando se trate de empresas en funcionamiento.
La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable, salvo que en el plazo citado anteriormente se revoque la renuncia.
Cuando se supere el límite establecido de los 600.000 € de cifra neta de negocios anual, se producirá la exclusión de esta modalidad, que tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia.
La renuncia o la exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el sujeto pasivo determinará el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal de este régimen.
El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se calculará siguiendo las mismas reglas que para el caso de la estimación directa normal, si bien habrá que tener en cuenta las especialidades siguientes:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones establecida. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de las empresas de reducida dimensión, que afecten a este concepto.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento, excluidos este concepto y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos. Si el rendimiento es negativo, no procede descontar cantidad alguna.
Además el rendimiento neto se minorará en las cuantías siguientes (al igual que en modalidad normal de la estimación directa):
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 €: 4.080 € anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 €: 4.080 € menos el resultados de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 € anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distinta de las de actividades económicas superiores a 6.500 €: 2.652 € anuales.
Si el contribuyente tiene una discapacidad podrá minorar el rendimiento neto en 3.264 €. Si necesitan y así lo acreditan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% la reducción será de 7.242 €.
Para la aplicación de dichas reducciones será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente y en particular:
- El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. En el caso de los contribuyentes que sigan la modalidad simplificada esta reducción será incompatible con las reglas especiales establecidas reglamentariamente para cuantificar determinados gastos deducibles, incluidos los de difícil justificación.
- La totalidad de las entregas de bines o prestación de servicios debe efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada de acuerdo a lo establecido en la normativa del Impuesto de Sociedades.
- El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no pueden exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- Cumplir con las obligaciones formales y de información, control y verificación que se establezcan.
- Que no perciban rendimientos del trabajo en año fiscal.
- Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Como consecuencia de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.
En el cuadro siguiente se expresan los coeficientes de amortización establecidos para los contribuyentes que determinen sus rendimientos bajo el régimen de estimación directa simplificada.
Tabla de amortización simplificada:
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo (%) |
Período máximo (años) |
1 |
Edificios y otras constucciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
La modalidad simplificada será aplicable en las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales que desarrollen, siempre que:
- Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La entidad cumpla los requisitos exigidos para la aplicación de esta modalidad simplificada anteriormente señalados.
Obligaciones Formales
Los contribuyentes acogidos al régimen normal de la estimación directa deberán llevar una contabilidad ajustada a los preceptos del Código de Comercio, de forma que permita el conocimiento exacto de los rendimientos reales, positivos o negativos, producidos durante el período impositivo. Llevarán un libro diario y un libro de inventarios y cuentas actuales.
Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes registros:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, deberán llevar los siguientes libros:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Declaración y Pagos Fraccionados
Los empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar anualmente cuatro pagos a cuenta del impuesto, correspondientes a cada uno de los trimestres del año.
La cantidad a ingresar en cada uno de los pagos fraccionados se determinará de la forma siguiente:
- El 20% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del año.
- El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
De la cantidad resultante de lo dispuesto anteriormente, se deducirán en su caso:
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, en el período correspondiente al pago fraccionado, cuando se trate de actividades profesionales.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, correspondientes al trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de actividades agrícolas y ganaderas.
- Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, en el período correspondiente al pago fraccionado, cuando la actividad empresarial consista en el arrendamiento de inmuebles urbanos.
No obstante lo indicado anteriormente, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a realizar pago fraccionado en relación con las mismas cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales o artísticas deben soportar una retención del 21% en todos sus ingresos, salvo que la facturación se realice a personas físicas no empresarias, profesionales o artistas. La retención será del 9% los tres primeros ejercicios.
Tampoco deberán efectuar pago fraccionado los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingresos a cuenta.
Los pagos a cuenta deberán ser declarados e ingresados trimestralmente en el Tesoro Público, en los plazos comprendidos entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y en los 30 primeros días del mes de enero.
Anualmente, los empresarios y profesionales presentarán, en el período establecido, su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que incluirán el rendimiento de sus actividades empresariales, profesionales o artísticas, debiendo deducir de la cuota integra que se obtenga, una vez practicadas las correspondientes deducciones, los pagos fraccionados efectuados.
Los empresarios acogidos a este régimen podrán beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.