Régimen de Estimación Directa Objetiva
El régimen de estimación objetiva se aplica a las actividades que a continuación se detallan y permite determinar el rendimiento neto de las mismas mediante un conjunto de signos, índices y módulos. Su aplicación se efectuará respecto de cada una de las actividades que se ejerzan, aisladamente consideradas.
El empresario que ejerza una actividad sujeta al régimen de estimación objetiva podrá renunciar a su aplicación, debiendo presentar la correspondiente renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto. Cuando se trate del inicio de la actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal.
La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, surtiendo efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada la renuncia para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable, salvo que previamente sea revocada.
Dado que el régimen de estimación objetiva se aplica conjunta y coordinadamente con los regímenes especiales del IVA, la renuncia por parte del empresario al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, supondrá la renuncia al régimen de estimación objetiva por todas las actividades empresariales y profesionales que desarrolle. Lo mismo ocurrirá si el empresario renuncia al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
La exclusión de la aplicación del régimen de estimación objetiva se producirá cuando se superen los límites que se indican posteriormente, o cuando el empresario sea excluido de la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exclusión producirá efectos el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia.
El régimen de estimación objetiva es incompatible con el de estimación directa, de forma que cuando el empresario determine el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, deberá aplicarlo en todas sus actividades, con independencia de que en alguna de ellas le fuese de aplicación el régimen de estimación objetiva.
Exclusiones en la Aplicación del Régimen de Estimación Objetiva
El régimen de estimación objetiva no será de aplicación, originando la correspondiente exclusión, a las actividades o sectores que no cumplan los siguientes requisitos:
- El volumen de ingresos anuales del contribuyente en el año inmediato anterior no puede superar:
- Para el conjunto de sus actividades económicas: 450.000 € anuales. A los efectos de computar estos máximos, sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban registrarse en el libro de ventas o ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en libro de ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido y las operaciones por las que el contribuyente esté obligado a emitir y conservar factura.
- Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 300.000 €. Esta magnitud se aplica a las siguientes actividades:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor añadido.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas o ganaderas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en el Impuesto sobre Actividades Económicas y se realice por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
Desde 2007 deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares, es decir aquellas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
- El volumen de compras de bienes y servicios, excluido el inmovilizado, del año inmediatamente anterior no puede superar los 300.000 €. Dentro del límite se incluirán las obras y servicios subcontratados.
A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias indicadas en el punto anterior.
- Todas las actividades deben desarrollarse dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Dependiendo de la actividad económica que se desarrolle, no se podrán superar una serie de límites preestablecidos en cuanto al número de trabajadores se refiere.