Comunidad de Bienes
Concepto
Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).
La comunidad de bienes se regula por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Características
La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta de la de los comuneros. Está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común. La Comunidad de bienes destinada a la explotación de un negocio no necesitará para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución ante notario.
No se exige un capital mínimo. El número mínimo de comuneros es dos, no existiendo número máximo.
Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión 'Comunidad de Bienes' o con la abreviatura 'C.B.'.
A falta de pacto la administración de la comunidad de bienes será ejercida por cualquiera de los comuneros.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada comunero en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.
La responsabilidad de los comuneros será ilimitada y personal por las deudas de la comunidad de bienes si los bienes o derechos de ésta no son suficientes.
Fiscalidad
Las comunidades de bienes están reconocidas en la Ley General Tributaria como entidades de atribución de rentas, con capacidad de obrar en el tráfico jurídico.
- Impuesto de Actividades Económicas: las comunidades de bienes son sujetos pasivos del este impuesto y obligadas a su pago en caso de no estar exentas.
- Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento netos de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva.
- Impuesto sobre Valor Añadido: las comunidades de bienes son sujetos pasivos de este impuesto y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.
Ventajas e Inconvenientes
Las principales ventajas son:
- Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
- No es necesario capital mínimo para su constitución.
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los comuneros.
- Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea comercio minorista el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA.
Como inconvenientes se pueden señalar:
- La comunidad de bienes responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios o comuneros con su patrimonio personal.
- Imagen "pobre" en el tráfico mercantil.
- Tipo impositivo elevado en el IRPF de los comuneros a partir de determinado volumen de beneficios, si no pueden acogerse a la estimación objetiva.
- El beneficio se reparte según la cuota pactada por los comuneros, sin que el comunero pueda percibir una retribución por el trabajo.
Legislación
Artículo 392 y siguientes del Código Civil.