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Obligaciones y responsabilidades del constructor

Contratación del constructor

El contrato de construcción es un acuerdo legal donde se vinculan dos partes sobre los detalles y el costo de un proyecto de construcción. En él deberán figurar:

  • Memoria de calidades o proyecto técnico
  • La cantidad total por la cual se va a contratar dicha obra
  • Forma de pago
  • Fecha de inicio y fin de la obra
  • Claúsula de penalización en caso no cumplir con la fecha de finalización

Es muy importante que esté firmado por ambas partes, tanto el constructor como el propietario.

Obligaciones del constructor

El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Son obligaciones del constructor:

  • Ejecutar la obra conforme al proyecto realizado por el arquitecto, a fin de alcanzar la calidad exigida en el mismo.
  • Tener la titulación académica o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
  • Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor.
  • Cumplir con las medidas de seguridad y salud y proporcionar todos los medios necesarios para ello.
  • Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
  • Contratar un seguro de daños materiales o de caución con garantía de un año.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros durante toda la obra para el caso de cualquier accidente.

Responsabilidades constructor y arquitectos intervinientes en la obra

La responsabilidad del constructor y de los técnicos comienza en el momento en que se firma el acta de recepción de la obra y se prolonga hasta el final de obra firmado por los técnicos. Además, dicha responsabilidad se extiende de manera automática según los siguientes criterios:

  • Un año para los trabajos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Tres años para los problemas de fisuración, humedades y cualquier problema derivado de las instalaciones del edificio.
  • Diez años por defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Existe un error de concepto por parte de la gente respecto al seguro decenal, se piensa que la responsabilidad decenal es general y como se puede apreciar en los puntos anteriores, existe un tiempo de prescripción para cada causa afectada en la vivienda. Es importante tener un mantenimiento de las viviendas y no reclamar por unas simples fisuras o humedades transcurridos siete años cuando el seguro sólo cubre hasta los tres.


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