N.I.E.
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados para su identificación del NIE.
Un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, otorgado por la Dirección General de la Policía, será el identificador del extranjero. Aunque no le habilitará para residir en España, es imprescindible para llevar a cabo cualquier transacción en el Estado español y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.
Si lo desea los abogados de Vives Pons & Asociados pueden solicitar el NIE en su nombre a través de un poder especial habilitado para el mismo.
Documentación que nuestro abogado necesitará:
- Impreso de la solicitud debidamente rellenado
- Poder traducido y apostillado por la Haya a favor de nuestro abogado asignado para tramitar el número de identificación
- Dos fotografías tamaño pasaporte
- Copia del pasaporte compulsado por el Consulado